El acoso es una forma de discriminación laboral que viola el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA).
El acoso es una conducta no deseada que se basa en la raza, el color, la religión, el sexo (incluida la orientación sexual, la identidad de género o el embarazo), el origen nacional, la edad avanzada (a partir de los 40 años), la discapacidad o la información genética (incluidos los antecedentes médicos familiares) . El acoso se vuelve ilegal cuando 1) soportar la conducta ofensiva se convierte en una condición para continuar en el empleo, o 2) la conducta es lo suficientemente grave o generalizada como para crear un ambiente de trabajo que una persona razonable consideraría intimidante, hostil o abusivo. Las leyes contra la discriminación también prohíben el acoso contra las personas como represalia por presentar una denuncia por discriminación, testificar o participar de alguna manera en una investigación, procedimiento o demanda en virtud de estas leyes; u oponerse a las prácticas laborales que creen razonablemente que discriminan a las personas,
Los pequeños desaires, las molestias y los incidentes aislados (a menos que sean extremadamente graves) no alcanzarán el nivel de ilegalidad. Para ser ilegal, la conducta debe crear un ambiente de trabajo que sea intimidatorio, hostil u ofensivo para las personas razonables.
La conducta ofensiva puede incluir, pero no se limita a, bromas ofensivas, calumnias, epítetos o insultos, agresiones físicas o amenazas, intimidación, ridículo o burla, insultos o humillaciones, objetos o imágenes ofensivos e interferencia con el desempeño laboral. El acoso puede ocurrir en una variedad de circunstancias, incluidas, entre otras, las siguientes:
- El acosador puede ser el supervisor de la víctima, un supervisor en otra área, un agente del empleador, un compañero de trabajo o alguien que no es empleado.
- La víctima no tiene por qué ser la persona acosada, pero puede ser cualquier persona afectada por la conducta ofensiva.
- El acoso ilegal puede ocurrir sin daño económico o despido de la víctima.
La prevención es la mejor herramienta para eliminar el acoso laboral. Se alienta a los empleadores a tomar las medidas adecuadas para prevenir y corregir el acoso ilegal. Deben comunicar claramente a los empleados que no se tolerarán conductas de acoso no deseadas. Pueden hacer esto estableciendo un proceso efectivo de quejas o reclamos, brindando capacitación contra el acoso a sus gerentes y empleados, y tomando medidas inmediatas y apropiadas cuando un empleado se queja. Los empleadores deben esforzarse por crear un entorno en el que los empleados se sientan libres de plantear inquietudes y confíen en que esas inquietudes se abordarán.
Se alienta a los empleados a informar directamente al acosador que la conducta no es bienvenida y debe detenerse. Los empleados también deben denunciar el acoso a la gerencia en una etapa temprana para evitar que se intensifique.
Responsabilidad del empleador por acoso
El empleador es automáticamente responsable del acoso por parte de un supervisor que resulte en una acción laboral negativa, como el despido, la falta de promoción o contratación y la pérdida de salarios. Si el acoso del supervisor resulta en un ambiente de trabajo hostil, el empleador puede evitar la responsabilidad solo si puede probar que: 1) trató razonablemente de prevenir y corregir rápidamente el comportamiento de acoso; y 2) el empleado injustificadamente no aprovechó las oportunidades preventivas o correctivas proporcionadas por el empleador.
El empleador será responsable del acoso por parte de empleados que no sean supervisores o personas que no sean empleados sobre los que tenga control (por ejemplo, contratistas independientes o clientes en las instalaciones), si sabía o debería haber sabido sobre el acoso y no tomó las medidas oportunas y oportunas. acción correctiva apropiada.
Al investigar las denuncias de acoso, la EEOC analiza el expediente completo: incluida la naturaleza de la conducta y el contexto en el que ocurrieron los presuntos incidentes. La determinación de si el acoso es lo suficientemente grave o generalizado para ser ilegal se realiza caso por caso.
Si cree que el acoso que está experimentando o presenciando es de naturaleza específicamente sexual, puede consultar la información de la EEOC sobre acoso sexual .
Cobertura del empleador
15 o más empleados bajo el Título VII y la ADA, 20 o más empleados bajo la ADEA
Límites de tiempo
180 días para presentar un cargo
(puede extenderse por las leyes estatales)
Los empleados federales tienen 45 días para comunicarse con un asesor de EEO
Para más información:

Soy Lucia, una apasionada abogada laboral y redactora especializada en temas legales relacionados con el mundo laboral. A través de este espacio junto a Diego, te invito a explorar el fascinante campo del derecho laboral y a descubrir cómo impacta nuestras vidas en el ámbito profesional.
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