En este capítulo se explica a qué tienes derecho como trabajador por cuenta ajena en caso de enfermedad común o accidente no laboral y tengas que dejar de trabajar temporalmente.
A continuación te contamos sobre:
- Prestación por incapacidad temporal (causada por enfermedad común o accidente no laboral).
¿Cuándo puedes solicitar estos?
En España, si caes enfermo y tienes que dejar de trabajar temporalmente, puedes reclamar un subsidio por incapacidad temporal. Te permitirá cubrir la pérdida de tus ingresos diarios mientras estés fuera del trabajo, además de recibir atención médica.
Se puede solicitar el subsidio por cualquier enfermedad común o accidente no laboral, siempre que hayan transcurrido tres días desde el inicio de la enfermedad o el momento del accidente. Puedes percibir el subsidio durante un máximo de 365 días, prorrogables por 180 días más si se prevé que te recuperarás durante este período.
¿Qué requisitos debes cumplir?
Tanto si eres trabajador por cuenta ajena como autónomo, debes cumplir estos requisitos para poder beneficiarte del subsidio en caso de enfermedad o incapacidad temporal:
- Estás dado de alta en la Seguridad Social y has cotizado un total de 180 días en los 5 años anteriores.
- Tienes una enfermedad común o has sufrido un accidente no laboral que te impida trabajar. Podrá percibir la prestación a partir del 4º día desde el inicio de la enfermedad o del accidente.
¿A qué tienes derecho y cómo puedes solicitarlo?
El cálculo de la prestación por incapacidad temporal variará en función de si trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia:
tipo de trabajador |
Subsidio del día 4 al día 20 de la baja por enfermedad (ambos inclusive) |
Subsidio a partir del día 21 en |
Empleado |
60% de la base de cálculo |
75% de la base de cálculo |
Trabajador por cuenta propia |
60% de la base de cálculo |
75% de la base de cálculo |
Para recibir el apoyo necesitarás un reconocimiento médico y que un médico del Servicio Público de Salud certifique tu enfermedad.
Si eres trabajador por cuenta ajena, el empleador (una vez que reciba tu certificado médico en el plazo de tres días) será el responsable de solicitar tu baja por enfermedad y se hará cargo de los gastos de los primeros quince días de la prestación. Posteriormente, el Sistema Nacional de la Seguridad Social correrá con los costos.
Si trabaja por cuenta propia, deberá presentar una declaración de su situación laboral (suspensión temporal, definitiva o que esté realizando otra persona). El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la entidad aseguradora colaboradora de la Seguridad Social, en su caso, te abonará directamente el subsidio de incapacidad temporal.
Puedes reclamar el subsidio al INSS o a la compañía aseguradora a través de la solicitud de pago por incapacidad temporal.
Cazadores de jerga
- Cotizaciones : para tener derecho a las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social , los “obligados” deben cotizar periódicamente. Esta obligación comienza cuando comienza su vida laboral.
- Base de cálculo : es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior a la enfermedad por el número de días a los que se aplica dicha cotización (este divisor será en realidad treinta, si el trabajador percibe un salario mensual).
Documentos que necesitará
- Solicitud del subsidio por incapacidad temporal
- Certificado de empresa para la solicitud del subsidio por incapacidad temporal
- Declaración de actividad de los autónomos
- Si desea manifestar su disconformidad con el INSS, puede utilizar este formulario .
- Si no está de acuerdo con la compañía de seguros, puede utilizar este formulario .
Infórmate de tus derechos
Estos enlaces te ayudarán a conocer tus derechos en España. No son enlaces de la Comisión Europea y no representan la opinión de la Comisión:
- Puede conocer más sobre la Ley General de la Seguridad Social en España en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre .
- Para saber más sobre la incapacidad temporal, puedes ir a este resumen en español.
Publicaciones y páginas web de la Comisión Europea:
¿A quién puedes contactar?
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
C/ Padre Damián, 4
28036 Madrid
ESPAÑA
Tel. +34 915688300
Fax +34 915640484
Página web: http://www.seg-social.es
Centros de Información del Seguro Social
Si quieres contratar tu seguro a través de una compañía de seguros, puedes consultar el listado de compañías de seguros colaboradoras con la Seguridad Social.
Para cualquier problema con su derecho como ciudadano europeo: servicios de bienestar de la UE.
Soy Lucia, una apasionada abogada laboral y redactora especializada en temas legales relacionados con el mundo laboral. A través de este espacio junto a Diego, te invito a explorar el fascinante campo del derecho laboral y a descubrir cómo impacta nuestras vidas en el ámbito profesional.
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